Ilofeudo/ / ARTÍCULOS DE ACTUALIDAD

Recientemente la CSJN de Argentina se expidió sobre la competencia en relación a una estafa llevada adelante por SMS.

En la causa “J.M. S/ estafa”, la CSJN dijo que: “se estima cometida en todos aquellos ámbitos territoriales en que se ha realizado alguna parte de la acción típica”, y para “discernir la competencia debe estarse a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputado”.

Así, el procurador general interino dictaminó que correspondía que la causa tramite en San Isidro porque los hechos denunciados “se iniciaron en territorio provincial, donde ocurrieron algunas de las disposiciones patrimoniales” y donde también se domicilia el denunciante.

Cabe preguntarse por que denunciaron el hecho en la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las cuestiones de competencia para intervenir en causas penales son habituales en Argentina. Los instructores de las causas posponen las medidas de prueba hasta determinar a quien le corresponde intervenir en la investigación, y esto muchas veces sella el destino de la causa, ya que las pruebas en materia de delitos informáticos se pierden rápidamente. La preservación y la rápida acción del instructor es clave para llegar a un buen resultado en la investigación penal.

 

Acompaño los fallos para quienes estén interesados en citarlos.

000079763 000079762

[DISPLAY_ULTIMATE_SOCIAL_ICONS]


Fuente:

http://www.diariojudicial.com/nota/81314

Share this Post