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Estamos viviendo en la sociedad de la información, y eso implica que nos relacionamos cada vez mas por medios digitales. Es común que nos encontremos frente a diversas situaciones de violencia digital, y algunas de ellas pueden implicar la comisión de delitos.

Cuando se vierten en redes sociales como Facebook o Twitter comentarios que insinúan que una persona comete delitos, estafa, o es un delincuente, se puede estar cometiendo el delito del Art. 109 del Código Penal Argentino. Allí se pena la calumnia o falsa imputación de un delito.

Por otro lado, si lo que se hace mediante posteos en redes sociales es descalificar, agredir, deshonrar o desacreditar, se estará incurriendo en el delito de injurias, tipificado en el Art. 110 del Código Penal Argentino.

En el año 2018 varios tribunales han condenado a autores de calumnias e injurias vertidas por internet, y afortunadamente ya no es inusual que encontremos condenas por estos delitos en la Argentina.

¿Como debo proceder si soy víctima?.

La primera recomendación es no dejar pasar el tiempo. El daño a nuestro buen nombre o a la reputación de nuestro negocio que puede producir una calumnia o injuria viralizada es enorme. Lo mejor es reaccionar rápidamente y no dejar que sea replicada por otros usuarios.

La segunda recomendación es que antes de quitar el contenido digital que nos perjudica lo preservemos con la intervención de un perito informático, un escribano y un abogado especializado. La preservación mal realizada puede frustrar la denuncia posterior, e incluso un futuro juicio por daños y perjuicios. Lo fundamentale para todo lo que seguirá es contar con toda la prueba bien preservada.

Como vemos, de estas primeras dos recomendaciones surge que la preservación debe hacerse rápidamente, para luego proceder a retirar el contenido que nos perjudica de internet. Estos pasos son cruciales, y cualquier error en ellos frustrará toda denuncia o demanda posterior.

Estos primeros pasos son el ABC. Luego, para cada tipo de calumnia o injuria deberá procederse distinto, y se analizarán las características particulares a efectos de definir el curso de acción.

Como ejemplo reciente de casos como los comentados, puedo citar la denuncia contra el conductor televisivo Nicolás Repetto, quien es acusado de extorsión, según lo relata la noticia periodística publicada en el diario Clarín, en Argentina, el 19/4/2019.

La noticia se puede leer en:
https://www.clarin.com/espectaculos/nicolas-repetto-hija-yerno-denunciados-extorsion_0_uW0-9OhXw.html

Aparentemente, el conductor amenazó a un comerciante con difamarlo a través de sus redes sociales en caso de no cumplir con un servicio contratado. En el ejemplo citado hay involucrada prueba que abarca audios de Whatsupp, mensajes electrónicos, y otros elementos digitales que debieron ser preservados antes de iniciar las acciones penales.

Lo curioso del caso es que el daño ya no implica un perjuicio físico, sino que la amenaza consiste en usar las redes sociales para perjudicar comercialmente a la firma. Nótese que la cantidad de seguidores de la red social Instagram se mencionan como elemento para generar temor en la víctima.

Recientemente también se conoció un video donde una “Influencer” suplicó por el desbloqueo de su cuenta que fue cerrada por la empresa Instagram. Llegó a sostener que le arruinaron la vida por haber perdido a mas de 100.000 seguidores entró en crisis. Todo fue debidamente filmado y posteado en internet, por supuesto.

Como vemos, estas nuevas situaciones cada vez mas comunes nos llevan a plantearnos que debemos tomar muy en serio las calumnias e injurias vertidas por redes sociales, así como también el daño que nos pueden producir las agresiones que afectan nuestra reputación digital.

 

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